Hijos de nuestros días, llegamos a los blogs –como lectores- un poco antes que a la universidad; de hecho, por esas casualidades no tan casuales, varios de nuestros futuros profesores fueron primero los autores de muchos posts tempraneros que captaron nuestra atención. Hace un par de años, gracias al Centro de Información de la Prensa, nos acercamos a nuestra Desde el Aula, que alojado en blogcip es una hermosa experiencia sobre la inserción de la academia –desde la perspectiva de los estudiantes- en los blogs, proyecto que reconocemos, no ha tenido una digna continuación.
En algún momento, no recordamos cómo, apareció El Microwave del Rafa, motivado por ese natural deseo de decir algo, la esencia de todo blog. Después llegaron varias propuestas de David, hasta su último ladrido a la Luna y para completar este trío, apareció Letra Joven, del menos estudiante de los tres. Saltándonos toda la historia, lo que queremos señalar es que la universidad como institución nunca estuvo relacionada con nuestra relación con los blogs, de ahí que no sabemos hasta que punto se pueda hablar de inserción de la comunidad universitaria en esta blogosfera que ya sobrepasa el medio millar de rincones diversos para dialogar y parapetarse, para vivir la experiencia de discutir y disfrutar en las redes.
Esto no es una ponencia, porque nos gustaría soñar este espacio de forma diferente. Renunciamos a venir y decirles nuestras “verdades”, constituidas solo con la práctica y experiencia del día a día en wordpress desde la universidad. Somos jóvenes y tenemos un blog igual que ustedes. Por tanto, más que contarles, quisiéramos que ustedes nos contaran sus experiencias y así poder intercambiar. Antes de darles la palabra queremos comentarles algunas de nuestras opiniones.
- Lo que escribe un universitario en su blog es su opinión personal, ninguna institución puede arremeter contra el criterio expresado. Si el estudiante pertenece a alguna organización política, es solamente allí donde puede tener lugar algún análisis y este solo debiera ser de índole política.
- Defendemos Internet como un espacio de entretenimiento. La implicación social en las redes solo llega tras el conocimiento de las herramientas, y para eso hay que chatear, hacer chistes en Facebook, chismear en Twitter; luego, pasado el deslumbramiento, si es una persona con inquietudes, llegará el activismo.
También les dejamos algunas interrogantes:
- ¿Por qué nos dejamos arrebatar palabras como sociedad civil, ciudadanía, empoderamiento, derechos humanos y libertad de expresión? Esas palabras son nuestras, defendámoslas.
- ¿Qué hacer con nuestras limitadas capacidades de conexión?, ¿un Internet para combatir los ataques ideológicos que recibela Revolución, o un Internet (por lento que sea) para todos los intereses?
Por último estas propuestas:
- Solicitarle a las entidades correspondientes -como propuesta de este encuentro- la ampliación de las posibilidades reales de conexión y la supresión de las regulaciones de algunos centros universitarios que impiden la creación de un blog o de un perfil en Facebook o en Twitter.
- Pensar en alternativas de comunicación que permitan llevar los debates, temas y herramientas hipermediales a esos universitarios que hoy en Cuba no pueden aspirar a tener un blog por falta de conexión.
Anexo Algunos artículos de la resolución 127
La dichosa resolución 127 del MIC es, como toda legislación jurídica, un embrollo de ambigüedades ininteligibles, cuyo cumplimiento o infracción pasa por la subjetividad de los responsables de hacerla valer. Sin embargo, hay un par de puntos claros, como “los usuarios de las tecnologías de información en órganos, organismos y entidades tienen las siguientes obligaciones (…) utilizar las tecnologías de información solo en interés de la entidad.” (Capítulo II, artículo 12, inciso c). Nos asusta que la escasa regulación legal existente en el país solo sea para prohibir la creación. Abogamos por una legislación más a tono con los tiempos que corren, que norme y defina derechos y deberes de los usuarios enla Weby las empresas responsables de su infraestructura. Habremos dado un gran paso hacia un Internet mejor, aun si no llega el cable. Aquí siguen otros artículos de la polémica resolución.
ARTÍCULO 13: Los bienes informáticos de una entidad deben ser utilizados en las funciones propias del trabajo en correspondencia con su objeto social.
ARTÍCULO 20: La utilización de las tecnologías y sus servicios asociados en cada entidad estará aprobada previamente por la dirección de la misma y basada en cada caso en la necesidad de uso por interés de la propia entidad.
ARTÍCULO 21: El uso no autorizado de las tecnologías de información y sus servicios asociados constituye una violación de los derechos de la entidad que es sancionable. Es un deber y un derecho de la dirección de cada entidad la supervisión del empleo de las tecnologías de la información por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 72: Se prohíbe la colocación de páginas o sitios Web desde entidades estatales en servidores extranjeros que ofrecen estos servicios de forma gratuita.
ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los mismos implica para la entidad por hallarse fuera del control del Estado Cubano. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa, surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta modalidad.
ARTÍCULO 77: Se prohíbe vincular cuentas de correo electrónico de un servidor de una entidad a un servidor en el exterior del país con el fin de redireccionar y acceder a los mensajes a través del mismo.
ARTÍCULO 78: La suscripción a listas de correo electrónico y el empleo de servicios de conversación en tiempo real (chat) por parte del personal de una entidad será autorizado en todos los casos por la dirección de la misma en correspondencia con sus intereses y de las normas particulares establecidas para estos servicios, debiendo documentarse esta autorización de manera que pueda ser objeto de comprobación.
ARTÍCULO 79: Se prohíbe la difusión a través de las redes públicas de transmisión de datos de información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas; o que lesionela Seguridad Nacional, por cualquier persona natural o jurídica. Las entidades instalarán los controles y mecanismos que permitan detectar y obstaculizar este tipo de actividades. Las violaciones detectadas serán informadas oportunamente a las instancias pertinentes.
ARTÍCULO 80: Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para enviar mensajes de correo electrónico no solicitados a múltiples usuarios de forma indiscriminada (spam), ya sean de carácter informativo, comercial, cultural, social, con intenciones de engaño (hoax) u otros.
ARTÍCULO 81: Las redes proveedoras de servicios tomarán las medidas que se requieran para impedir la sobrecarga de los canales de comunicaciones, restringiendo el envío o recepción de grandes volúmenes de información y la generación de mensajes a múltiples destinatarios.
ARTÍCULO 82: Las entidades implementarán controles dirigidos a impedir e interrumpir la generación de cartas en cadena y el envío de mensajes de correo de forma masiva a través de las redes.
ARTÍCULO 99: Toda persona natural o jurídica que incumpla lo dispuesto en la presente Resolución y en las disposiciones legales vigentes en la materia, estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:
a) Invalidación temporal o definitiva de las autorizaciones administrativamente concedidas por el Ministerio dela Informáticay las Comunicaciones al infractor, entre ellas, cancelación de licencias, permisos, autorizaciones, desconexión parcial o total de las redes privadas de datos y otras;
b) Suspensión y/o cancelación, temporal o definitiva, de los servicios de informática y comunicaciones que hayan suscrito con empresas debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano;
d) Ocupación cautelar de los medios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción, con la finalidad de disponer posteriormente el decomiso de los mismos, según proceda.
ARTÍCULO 100: Toda persona natural o jurídica sujeta a la aplicación de las medidas descritas anteriormente puede apelar ante el Ministro del Ministerio dela Informáticay las Comunicaciones en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aplicada la medida. A su vez el Ministro dispondrá de 90 días hábiles para dar respuesta a dicha reclamación. La decisión de esta última instancia será inapelable.